jueves, 4 de septiembre de 2025

Cultura tecnológica: entre el avance imparable y la dignidad humana

 La cultura tecnológica nos interpela desde un progreso vertiginoso que ya no admite reversión. Abordar esta realidad requiere humanizar la tecnología sin convertirnos en sus esclavos. Desde una conceptualización rica y detallada en el contexto colombiano, se distingue entre una cultura tecnológica incorporada—práctica, concreta y ligada a sistemas técnicos—y una no incorporada, que involucra creencias, valores y representaciones simbólicas. Ejemplos como el conductor de automóvil ilustran esta dualidad, mientras que categorías generacionales —nativos, inmigrantes, turistas digitales e inmovilistas analógicos— revelan cómo distintos grupos interactúan con ese entramado técnico que nos rodea.

1. Contexto y vocación humanista

Vivimos un progreso tecnológico que avanza sin freno ni retroceso. Esta realidad demanda que lo tecnológico tenga dimensión humana: humanizar las máquinas, no robotizar a las personas. La tecnología debe servir para el bienestar, la comodidad, y la simplificación de la vida… pero ¡ojo! sin encadenarnos a ella. Esta tensión entre empoderamiento y dependencia es el motor de la reflexión sobre “cultura tecnológica”.

2. Marco conceptual desde la óptica colombiana

¿Qué es la cultura tecnológica?

Es el conjunto de representaciones, valores y comportamientos que emergen en nuestra interacción con la tecnología. Incluye cómo nos comunicamos, cómo interpretamos el mundo técnico y cómo hacemos un uso consciente de nuestras herramientas. En esencia: la tecnología como instrumento, siempre y cuando haya conocimiento y uso adecuado para poder aprovecharla plenamente.

3. Componentes de la cultura tecnológica

3.1 Componente práctico (incorporado a sistemas técnicos)

Este pilar corresponde a los conocimientos técnicos, las habilidades operacionales, las pautas de comportamiento y los entrenamientos necesarios para operar un sistema. Además, engloba la integración de valores y objetivos tecnológicos como parte del propio sistema. Por ejemplo, un profesional que entiende la lógica de diseño de una máquina y comparte sus metas funcionales.

3.2 Componente valorativo (no incorporado)

Aquí dejamos el plano de lo técnico y nos adentramos en lo simbólico y cultural: conocimientos científicos generales no asociados a un sistema concreto, creencias (como mitos tecnológicos), normas sociales, valores morales, políticos o religiosos que orientan el uso de la tecnología. Por ejemplo, valorar la vida frente al avance tecnológico en medicina, o defender la estabilidad frente a la innovación.

4. Modalidades: incorporada vs. no incorporada

Modalidad

Descripción

Cultura tecnológica incorporada

Creencias, conocimientos y valores asimilados por los operadores de un sistema técnico: su formación, entrenamiento y la interiorización de fines tecnológicos como deseables.

Cultura tecnológica no incorporada

Conocimientos generales, representaciones simbólicas, normas sociales o creencias que relacionan la tecnología con valores más amplios, sin estar ligados directamente a sistemas técnicos.

5. Ejemplo aplicado: el conductor de automóviles

  • Cultura tecnológica incorporada:
    • Saber mecánica del vehículo.
    • Entrenamiento real en conducción.
    • Interiorización de normas de tránsito como parte del sistema técnico.
  • Cultura tecnológica no incorporada:
    • Creencias (acertadas o erróneas) sobre contaminación.
    • Normas sociales o de convivencia en el tránsito.
    • Valores respecto a proteger espacios históricos urbanos frente a impactos ambientales.

Este ejemplo muestra cómo un actor (el conductor) integra conocimientos técnicos, normas y valores sociales que no pertenecen al sistema mecánico, pero sí influyen en su uso responsable.

6. Dimensión temporal y grupos generacionales

El tiempo y el contexto colectivo definen cómo nos relacionamos con la tecnología. Se reconocen cuatro tipos de sujetos:

  • Nativos digitales: nacieron en la era digital, manejan las TIC con natural fluidez, dominan herramientas multimedia, redes, blogs y contenidos digitales con comodidad innata.
  • Inmigrantes digitales: personas entre aproximadamente 35 y 55 años, que crecieron sin tecnología, pero se adaptaron progresivamente a ella.
  • Turistas digitales: usuarios que solo interactúan superficialmente con la red (un correo electrónico ocasional, por ejemplo), sin adentrarse en ella.
  • Inmovilistas analógicos: aquellos que rehúsan activamente usar herramientas tecnológicas, permaneciendo en la lógica analógica.

Estas categorías explican que no todos vivimos la tecnología igual: hay quienes la abrazan, otros que la integran gradualmente y algunos que permanecen al margen.

7. Análisis crítico y humanización tecnológica

En Colombia, más que admirar el avance técnico, urge preguntarnos: ¿cómo cultivamos una tecnología humana? El desafío es educar no solo en habilidades, sino en pensamiento crítico sobre valores tecnológicos. Ejemplos útiles:

  • Ejemplo 1: Un ingeniero de transporte capacitado sabe cómo funciona un sistema semafórico (incorporado) y reflexiona sobre cómo su diseño debe priorizar zonas escolares por encima de la velocidad del flujo vehicular (no incorporado).
  • Ejemplo 2: Un profesor universitario domina plataformas virtuales (incorporado) y al mismo tiempo promueve el pensamiento crítico sobre la brecha digital rural (no incorporado).
  • Contraejemplo: Un usuario que conoce cómo usar redes sociales (incorporado) pero cree erróneamente que toda información en línea es verídica y legal (no incorporado), lo cual evidencia una valoración desequilibrada.

8. Buenas prácticas para promover una cultura tecnológica alineada con lo humano

  1. Capacitar técnicamente de manera rigurosa a los operadores y usuarios (componente incorporado).
  2. Fomentar reflexión ética y cultural en torno al uso y diseño tecnológico (componente no incorporado).
  3. Promover ejemplos cotidianos que conecten la técnica con la vida diaria colombiana (transporte, educación, ambiente).
  4. Incorporar diversidad generacional en los procesos educativos, para abordar nativos, inmigrantes, turistas e inmovilistas desde sus particularidades.
  5. Impulsar políticas públicas sensibles: equilibrar eficiencia técnica y bienestar social (p. ej., regulación tecnológica desde enfoque de DD. HH).
  6. Evaluar críticamente cómo cada tecnología afecta el tejido humano y social, en lugar de adoptarla mecánicamente.

9. Conclusión

La cultura tecnológica es un puente entre el conocimiento técnico y los valores humanos: implica habilidades, normas y significados que pueden y deben estar al servicio de lo humano. En Colombia, humanizar la tecnología significa educar con conciencia, promover el pensamiento crítico y diseñar sistemas que respeten nuestra dignidad. Solo así la tecnología será una herramienta emancipadora, nunca una cadena.

 

La sociedad de la información en Colombia: una mirada crítica y con propósito

 La sociedad de la información es un fenómeno global impulsado por la agenda neoliberal, que ha profundizado desigualdades sociales y económicas, aunque ofrece oportunidades significativas para el desarrollo si su diseño prioriza a los ciudadanos. En el contexto colombiano, se requiere infraestructura inclusiva, e-inclusión y e-aprendizaje para fomentar equidad; además, distinguir entre información y conocimiento es clave para avanzar hacia una sociedad del conocimiento empoderada.

1. Contexto y legitimación del concepto

La idea de “sociedad de la información” nace en el marco de la globalización neoliberal, cuyo objetivo ha sido instalar un mercado mundial abierto y autorregulado. Este impulso ha estado respaldado por organismos como la OMC, el FMI y el Banco Mundial, que han promovido el retiro de regulaciones nacionales bajo la premisa de que obstaculizan la inversión. El resultado, lamentablemente, ha sido una profunda desigualdad entre países y dentro de ellos.

En términos concretos, se trata de una construcción política que premia la rapidez y eficiencia del mercado, sin garantizar justicia social. En Colombia, donde la brecha entre ricos y pobres es dramática, ese modelo se vuelve particularmente problemático y exige una respuesta consciente por parte del Estado, la sociedad civil y el sector privado.

2. ¿Qué entendemos por “sociedad de la información”?

La sociedad de la información se define por el papel esencial que juegan las tecnologías para crear, distribuir y manipular información en ámbitos sociales, culturales y económicos. La verdad es que esta idea muchas veces parece más un sueño utópico impulsado por entusiastas tecnológicos que una realidad accesible, pues asume ingenuamente que el acceso automático a la información conduce a mayor igualdad.

3. Estructura para avanzar hacia ese modelo

Infraestructura: es imperativo que el Estado diseñe y mantenga un marco regulatorio estable que atraiga inversión en tecnologías sin olvidar la asequibilidad para la población. En Colombia, esto debe incluir zonas rurales y comunidades vulnerables, donde la conectividad sigue siendo un lujo (Ministerio TIC, 2023).

Transformación de procesos: los países en desarrollo, como Colombia, no deben simplemente imitar los modelos de los más avanzados. En cambio, necesitan soluciones adaptadas a sus necesidades concretas —en áreas como educación, salud y participación ciudadana— gestionadas localmente.

E-inclusión y e-learning: la inclusión digital no es sólo acceso, sino también contenidos relevantes y adaptados a grupos en riesgo de exclusión. El e-aprendizaje, por su parte, no solo significa teclear frente a una pantalla: hay que enseñar a usar críticamente las TIC, pensando en el “para qué” y el “por qué”.

Rol de los actores sociales:

  • Sociedad civil: promueve diversidad y liderazgo en la transformación digital.
  • Sector privado: puede cooperar como aliado tecnológico, aportando recursos y compromiso social.
  • Estado: debe regular, promover, impulsar el uso de tecnologías y garantizar que los servicios lleguen a todos.

4. ¿Estamos preparados?

La revolución informática desestabilizó los núcleos de cohesión social —la familia, la escuela, el Estado— con una lógica fractal y disociada. En lugar de unirnos como “Nosotros los pueblos”, muchos vivimos aislados digitalmente. La pregunta es clara: ¿esta nueva era tecnológica será el preludio de mayor desigualdad global?

Esa posibilidad existe, la verdad es que sí. Evitarla exige no sólo recursos económicos, sino inversiones profundas en educación, formación crítica y fomentos institucionales, especialmente en entornos marginados.

5. Infancia, juventud y alfabetización digital

Las TIC abren puertas enormes: aprendizaje cooperativo, redes globales, creatividad. Pero ese potencial se desperdicia si no pensamos más allá de lo instrumental. ¿Para qué usamos estas herramientas? ¿para qué sirven en la formación integral? ¿cómo hacen a los jóvenes más críticos, creativos y participativos?

En Colombia, donde el público joven está conectado, pero no siempre empoderado, se necesita un enfoque que combine capacidades técnicas con pensamiento axiológico: que comprendan el valor social de lo digital y lo usen con sentido.

6. Conectividad inclusiva

Países desarrollados como Estados Unidos alcanzan entre 60 % y 70 % de cobertura de internet; en contraste, en México esa cifra es diez veces menor, y en zonas rurales colombianas puede ser aún peor. Por ello, los precios deben ser asequibles y, cuando sea necesario, subsidiados o gestionados desde programas del Estado.

Esto no sólo es una cuestión técnica: es una decisión política que determina qué tan lejos llega la sociedad de la información en Colombia.

7. De información a conocimiento

Es fundamental distinguir información y conocimiento: la primera consiste en datos estructurados pero carentes de significado hasta que alguien con capacidad cognoscitiva los interpreta; el conocimiento, en cambio, es la comprensión contextualizada y útil de esos datos (David & Foray, 2002).

La sociedad del conocimiento exige más que conectividad: implica que las personas se apropien de la información, la transformen en saber útil y participen activamente. Esto se construye sobre cinco pilares:

  1. Conectividad accesible.
  2. Puntos de acceso comunitarios (bibliotecas, centros comunales).
  3. Contenidos relevantes y formativos.
  4. Capacitación significativa para interpretar y usar información con sentido.
  5. Redes sociales orientadas al trabajo colaborativo y propósito común.

8. Ejemplos reales y un contraejemplo

Ejemplo 1: En zonas rurales de Antioquia, un programa piloto combinó conectividad comunitaria con talleres en TICs y desarrollo local. Resultado: jóvenes usando internet para crear negocios agrícolas digitales, fortaleciendo identidad y empleo local.

Ejemplo 2: En Bogotá, bibliotecas públicas con acceso gratuito y mediadores digitales permiten que personas mayores aprendan habilidades digitales para trámites y comunicación familiar, reduciendo aislamiento social.

Contra-ejemplo: En una zona urbana con buena conectividad, muchos jóvenes acceden a internet, pero solo para entretenimiento o redes, sin saber aprovechar su potencial pedagógico o ciudadano. Aquí la tecnología existe, pero falta formación crítica.

9. Buenas prácticas valiosas

  • Promover marcos regulatorios inclusivos y estables que garanticen inversión y asequibilidad.
  • Fomentar e-inclusión mediante contenidos y servicios adaptados a comunidades vulnerables.
  • Impulsar e-learning con enfoque crítico y valores humanos, no solo instrumental.
  • Apoyar alianzas Estado–sector privado–sociedad civil con vocación social.
  • Implementar puntos de acceso comunitarios como bibliotecas o centros comunales.
  • Diseñar formación digital que contemple “qué” se usa y “para qué” se usa.
  • Aprovechar las redes sociales para construir proyectos colectivos y conocimiento compartido.

Conclusión

La sociedad de la información puede ser una poderosa herramienta para el desarrollo humano en Colombia, pero sólo si se construye con criterios de equidad, inclusión, formación crítica y participación activa. No basta con infraestructura: es esencial transformar datos en conocimiento compartido, poniendo en el centro a las personas. Si logramos que nuestras comunidades no solo estén conectadas, sino también empoderadas, habremos sembrado las semillas de una verdadera sociedad del conocimiento.

Referencias

David, P., & Foray, D. (2002). An introduction to the economy of the knowledge society. International Social Science Journal, 54(171), 9–23.

 

La información, la revolución tecnológica y sus implicaciones jurídicas en Colombia

 La información, como recurso estratégico y motor de la sociedad contemporánea, ha evolucionado desde simples registros de datos hasta convertirse en el núcleo de la llamada Sociedad de la Información y del Conocimiento. En Colombia, este tránsito se articula con un marco normativo que protege el derecho fundamental al acceso a la información, regula el tratamiento de datos personales y fomenta la innovación tecnológica. Este texto explora el recorrido histórico de las revoluciones de la información y el conocimiento, subraya sus impactos en el ámbito jurídico colombiano y propone ejemplos que ilustran tanto sus potencialidades como sus riesgos.

La información: más que datos ordenados

La información no es una simple acumulación de datos; implica organización, contexto y sentido. Cuando esos datos son procesados, adquieren capacidad para guiar decisiones, resolver problemas y generar conocimiento. En términos cotidianos, es como tener un mapa: los puntos aislados (datos) solo cobran valor cuando se conectan entre sí para mostrar un camino (información).

En Colombia, la Corte Constitucional ha señalado que el acceso a la información es un derecho fundamental que fortalece la democracia y la participación ciudadana (Corte Constitucional, Sentencia T-729 de 2002). En otras palabras, no se trata solo de acumular información, sino de garantizar que esté disponible, sea comprensible y útil para la ciudadanía.

De la escritura a la era digital: revoluciones de la información

La historia de la humanidad puede leerse como una sucesión de revoluciones de la información:

  1. Primera revolución: la escritura, inicialmente usada para registros económicos y administrativos. En términos jurídicos, permitió formalizar contratos y leyes. Un paralelo actual en Colombia son los títulos valores o los documentos notariales, que siguen siendo soportes escritos de derechos y obligaciones.
  2. Segunda revolución: los libros manuscritos y luego impresos. La imprenta democratizó el saber. Hoy, un equivalente moderno es la Ley 44 de 1993, que regula el derecho de autor en Colombia y protege esas creaciones intelectuales frente a usos indebidos.
  3. Tercera revolución: la imprenta de tipos móviles, que masificó el conocimiento. Así, como los libros impresos redujeron costos y multiplicaron el acceso, la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro) en Colombia busca promover la lectura y facilitar el acceso a publicaciones.
  4. Revolución de la Información contemporánea: asociada al televisor, teléfono, y luego internet. Aquí se consolidó la idea de que quien accede, organiza y usa mejor la información tiene ventaja competitiva. En Colombia, este cambio inspiró la Ley 1341 de 2009, que establece principios de la Sociedad de la Información y promueve el acceso universal a las TIC.

La revolución del conocimiento

El conocimiento va un paso más allá: es información interpretada y contextualizada con experiencia. La Corte Constitucional ha diferenciado entre “mera información” y “conocimiento válido” en asuntos de libertad de expresión y acceso a la verdad histórica (Sentencia C-442 de 2011).

Las revoluciones del conocimiento también marcan etapas claras:

  • Primera: imprenta → el saber dejó de ser privilegio de pocos.
  • Segunda: medios de comunicación masiva (radio, TV) → educación e información para grandes audiencias.
  • Tercera: internet → acceso global y democratizado, pero con desafíos como la protección de datos, la ciberseguridad y la manipulación de la información.

En Colombia, la Ley Estatutaria 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) cristaliza esta idea, garantizando que el conocimiento producido por el Estado esté al alcance de todos.

Características y efectos en la sociedad actual

La revolución de la información contemporánea presenta particularidades únicas:

  • Materia prima: la información misma, no la tecnología.
  • Universalidad: permea todas las actividades humanas.
  • Interconexión: estructura de red adaptable y flexible.

Algunos efectos concretos:

  • El volumen de información científica se duplica cada cinco años.
  • Colombia enfrenta el reto de formar profesionales que no solo consuman datos, sino que sepan analizarlos y transformarlos en políticas públicas o innovaciones sociales.

Ejemplo cercano: la pandemia de COVID-19 mostró cómo el acceso a datos en tiempo real (contagios, vacunas, movilidad) fue esencial para la toma de decisiones en salud pública (Ministerio de Salud y Protección Social, 2020).

Problemas y retos desde la perspectiva colombiana

  1. Intimidad y datos personales: amenazas como accesos no autorizados. En Colombia, la Ley 1581 de 2012 protege los datos personales y creó la figura de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de vigilancia.
  2. Propiedad del conocimiento: ¿quién controla la información? Casos recientes de concentración mediática en Colombia evidencian riesgos para el pluralismo informativo.
  3. Aislamiento social: el uso intensivo de redes digitales puede generar burbujas informativas. La jurisprudencia constitucional ha advertido que la democracia requiere un flujo diverso de ideas, no solo aquellas que confirman prejuicios individuales (Sentencia T-063 de 2017).

Buenas prácticas y puntos clave

  • Promover alfabetización digital e informacional en universidades y colegios.
  • Fomentar políticas de datos abiertos en la administración pública.
  • Proteger la propiedad intelectual sin limitar el acceso justo al conocimiento.
  • Impulsar investigación y formación en ciberseguridad.
  • Usar ejemplos cercanos para explicar derechos: por ejemplo, el “habeas data” en Colombia protege a cualquier persona frente a bancos o plataformas digitales que gestionen su información.

Conclusión

La información y el conocimiento han sido motores de transformación social desde la escritura hasta internet. Hoy, Colombia enfrenta el reto de equilibrar acceso, protección y uso responsable de la información. El marco jurídico nacional —con normas como la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos y la Ley TIC— refleja un esfuerzo por armonizar las oportunidades tecnológicas con la protección de derechos fundamentales. La verdad es que la información seguirá siendo poder, pero solo será poder legítimo si se administra con justicia, transparencia y responsabilidad social.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 44 de 1993: Sobre derechos de autor. Diario Oficial No. 40.981.

Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 98 de 1993: Ley del Libro. Diario Oficial No. 41.150.

Congreso de la República de Colombia. (2009). Ley 1341 de 2009: Principios de la Sociedad de la Información. Diario Oficial No. 47.426.

Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1581 de 2012: Protección de datos personales. Diario Oficial No. 48.587.

Congreso de la República de Colombia. (2014). Ley 1712 de 2014: Transparencia y acceso a la información pública. Diario Oficial No. 49.084.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-729 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-442 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-063 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

Ministerio de Salud y Protección Social. (2020). Gestión de datos durante la pandemia de COVID-19. Bogotá: MinSalud.

 

Las Revoluciones Tecnológicas: Un Análisis desde el Marco Histórico y Jurídico Colombiano

 Las revoluciones tecnológicas han transformado radicalmente la vida humana, desde la agricultura hasta la era digital. Cada una —agrícola, industrial e informacional— no solo modificó la economía y la sociedad, sino también los sistemas jurídicos y las estructuras de poder. En el caso colombiano, estas transformaciones encuentran eco en normas constitucionales, políticas públicas y jurisprudencia, que buscan regular y armonizar el impacto de la tecnología en la vida cotidiana. Este texto explica cómo esas revoluciones históricas se relacionan con la jurisdicción colombiana, aportando ejemplos y reflexiones prácticas para estudiantes de Derecho.

Introducción

Hablar de revoluciones tecnológicas es, en esencia, hablar de cómo la humanidad ha reinventado sus formas de vivir, producir y organizarse. Y es que cada salto técnico trae consigo no solo inventos, sino también nuevas reglas, instituciones y conflictos. En Colombia, como en el resto del mundo, estos procesos han dejado huellas profundas en la economía, la cultura y el derecho.

La Revolución Agrícola: De lo nómada a lo sedentario

La primera gran transformación fue la Revolución Agrícola, cuando la humanidad pasó de ser cazadora-recolectora a sedentaria y productora de alimentos. La abundancia agrícola permitió el surgimiento de aldeas y, posteriormente, ciudades, lo que impulsó la especialización del trabajo y la diferenciación social (Diamond, 1997).

En el contexto colombiano, aunque este proceso ocurrió milenios atrás, su eco se refleja en la Constitución de 1991, que reconoce el papel central de la tierra y la producción agrícola para las comunidades campesinas e indígenas (Constitución Política de Colombia, arts. 64–66). La especialización del trabajo en esta etapa puede verse como un antecedente de la actual división económica que la jurisprudencia protege al reconocer el derecho al trabajo digno y la función social de la propiedad (Corte Constitucional, Sentencia T-488 de 2014).

Ejemplo: así como las aldeas agrícolas permitieron que unos cultivaran y otros construyeran, hoy en Colombia los programas de fomento agrícola (como “Agro Ingreso Seguro”) buscan que los campesinos no solo produzcan alimentos, sino que participen en cadenas de valor.

La Revolución Industrial: El poder de las máquinas

La Primera Revolución Industrial (siglo XVIII–XIX) sustituyó la fuerza humana y animal por la mecánica. Inventos como la máquina de vapor, los telares hidráulicos y los ferrocarriles revolucionaron la producción y el transporte. La Segunda Revolución Industrial (siglo XIX–XX) profundizó estos cambios con la electricidad, el motor de combustión interna, la producción en masa y el acero.

En Colombia, la industrialización llegó más tarde, a comienzos del siglo XX, con sectores como el textil en Antioquia y el ferrocarril de la Sabana en Bogotá (Kalmanovitz & López, 2006). El derecho laboral y mercantil nacieron como respuestas a estas transformaciones, regulando la relación entre trabajadores, empresarios y Estado. Hoy, la Ley 222 de 1995 y la jurisprudencia en materia de derecho laboral siguen marcando el impacto de la lógica fabril en la legislación.

Analogía: así como la máquina de vapor multiplicó la capacidad productiva de Inglaterra, en Colombia la electrificación rural y la llegada del tren multiplicaron la conectividad y el comercio en el siglo XX.

La Revolución de la Información: La era digital

La Tercera Revolución Industrial, también llamada Revolución de la Información, inició en la década de 1970 con la microelectrónica, la digitalización, Internet y las telecomunicaciones. Inventos como la fibra óptica, los ordenadores personales y la nanotecnología son sus símbolos.

En Colombia, esta etapa se refleja en leyes como la Ley 527 de 1999, que reguló el comercio electrónico, y la Ley 1581 de 2012, que estableció el régimen de protección de datos personales. Además, la Corte Constitucional ha reconocido el acceso a Internet como parte del derecho fundamental a la información (Sentencia T-063 de 2017).

Ejemplo actual: el uso de plataformas digitales para trámites judiciales en Colombia durante la pandemia mostró cómo la digitalización no es un lujo, sino una necesidad.

Contraejemplo: sin embargo, la brecha digital en regiones apartadas del país refleja que, a diferencia de las urbes, muchos aún no se benefician de esta revolución, lo que genera desigualdades que el Estado debe atender (DANE, 2021).

Implicaciones jurídicas y sociales en Colombia

Cada revolución tecnológica trajo consigo nuevas formas de organización y, por ende, nuevos desafíos jurídicos:

  • La agrícola implicó propiedad y tenencia de la tierra.
  • La industrial exigió derecho laboral, mercantil y ambiental.
  • La digital demanda protección de datos, ciberseguridad y acceso equitativo a la tecnología.

La verdad es que todas estas etapas revelan una constante: el derecho colombiano evoluciona, a veces con lentitud, pero siempre en diálogo con los avances tecnológicos.

Puntos clave para estudiantes de Derecho

  • La tecnología transforma la sociedad y obliga al derecho a adaptarse.
  • En Colombia, los artículos 64–66 de la Constitución son clave para entender la centralidad de la agricultura.
  • El derecho laboral y mercantil nacieron como respuestas a la Revolución Industrial.
  • La protección de datos personales y la ciberseguridad son pilares en la actual Revolución Digital.
  • Las brechas de acceso en Colombia reflejan desigualdades que deben corregirse con políticas públicas.

Conclusión

Las revoluciones tecnológicas no son simples capítulos de historia: son motores de cambio jurídico, económico y social. En Colombia, estas transformaciones se han entrelazado con luchas por la tierra, procesos de industrialización y, ahora, con los retos de la digitalización. Para un estudiante de Derecho, entender esta conexión es fundamental, pues solo así se puede interpretar el presente y proyectar un futuro en el que la tecnología sirva a la justicia y a la equidad.

Referencias

Constitución Política de Colombia [Const.]. (1991). Gaceta Constitucional No. 116.

Corte Constitucional. (2014). Sentencia T-488 de 2014. Bogotá: Corte Constitucional.

Corte Constitucional. (2017). Sentencia T-063 de 2017. Bogotá: Corte Constitucional.

DANE. (2021). Brecha digital en Colombia. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. https://www.dane.gov.co

Diamond, J. (1997). Guns, Germs and Steel: The Fates of Human Societies. W. W. Norton & Company.

Kalmanovitz, S., & López, E. (2006). La economía colombiana del siglo XX. Fondo de Cultura Económica.

Ley 222 de 1995. (20 de diciembre de 1995). Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio. Diario Oficial No. 42.156.

Ley 527 de 1999. (18 de agosto de 1999). Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. Diario Oficial No. 43.673.

Ley 1581 de 2012. (17 de octubre de 2012). Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Diario Oficial No. 48.587.

 

Maternidad subrogada y técnicas de reproducción humana asistida en Colombia: un análisis jurídico y social

 La maternidad subrogada y las técnicas de reproducción humana asistida (RHA) plantean profundos retos en Colombia, tanto desde el plano jurídico como desde el ético y social. Aunque se utilizan cada vez más en la práctica médica, la ausencia de una regulación integral deja vacíos que los jueces y doctrinantes han debido suplir. El presente texto examina las definiciones, modalidades y riesgos médicos de estas técnicas, para luego analizar el marco normativo vigente, la jurisprudencia constitucional y civil, así como las tensiones en torno a la filiación y la protección de los derechos fundamentales del nasciturus y de los niños nacidos bajo estas prácticas.

1. Contexto y definiciones

La maternidad subrogada se describe como el acuerdo mediante el cual una mujer acepta gestar un embarazo para otra persona o pareja, comprometiéndose a entregar al recién nacido después del parto. Algunos enfoques distinguen entre:

·        Subrogación tradicional: la gestante aporta su propio óvulo, fecundado por el esperma del contratante.

·        Subrogación gestacional: la mujer solo actúa como portadora, recibiendo un embrión previamente creado.

·        Con donantes externos: cuando los gametos provienen de terceros, sin vínculo genético con los solicitantes.

El Informe Warnock en el Reino Unido introdujo una definición cercana a la práctica clínica: “la situación en que una mujer lleva en su vientre al hijo de otra, con la intención de entregarlo al nacer” (Warnock, 1984).

En Colombia, este fenómeno se ha vuelto relevante para parejas con infertilidad o mujeres con condiciones médicas que hacen riesgoso el embarazo. Las técnicas como la inyección intracitoplasmática de espermatozoide (ICSI) han ampliado estas posibilidades, al superar problemas graves de fertilidad masculina.

2. Riesgos médicos de la reproducción asistida

Aunque la ciencia ha ofrecido soluciones, los procedimientos conllevan riesgos:

·        Síndrome de hiperestimulación ovárica, más frecuente en mujeres jóvenes, puede causar dolor intenso, náuseas y complicaciones respiratorias.

·        Sangrado o infección pélvica, asociados a la aspiración folicular.

·        Embarazos múltiples, cuyo aumento ha sido documentado en estudios internacionales y locales, con riesgos tanto para la madre como para los neonatos (Zegers-Hochschild & Schwarze, 2010).

Estos riesgos subrayan la necesidad de protocolos éticos, médicos y legales estrictos.

3. Marco normativo colombiano

Colombia carece de una ley específica que regule la maternidad subrogada o la manipulación de embriones. Sin embargo, existen normas parciales:

·        Decreto 1546 de 1998, que regula donación, transporte y uso de componentes anatómicos, y fija condiciones mínimas para clínicas de biomedicina reproductiva.

·        Resolución 3199 de 1998, sobre funcionamiento de bancos de semen.

·        Código Penal (Ley 599 de 2000):

o   Art. 187: sanciona la inseminación sin consentimiento.

o   Art. 134: prohíbe la fecundación y tráfico de embriones con fines no reproductivos.

o   Art. 132: penaliza la manipulación genética sin consentimiento.

Estas disposiciones reflejan una aproximación fragmentada, más centrada en evitar abusos que en regular integralmente las prácticas de RHA.

4. Jurisprudencia y el nasciturus

La Corte Constitucional ha abordado indirectamente el tema al reconocer protección especial para la “vida humana embrionaria”, incluso cuando no se le otorga la condición plena de persona. En la Sentencia C-133 de 1994, el tribunal resaltó la dignidad y el derecho a la vida desde la concepción (Corte Constitucional, 1994).

El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, art. 17) también garantiza al concebido condiciones de cuidado, salud y nutrición, lo que refuerza una visión protectora hacia el nasciturus.

Sin embargo, la jurisprudencia también advierte que el embrión no puede ser tratado como “cosa” ni objeto de almacenamiento o manipulación experimental, pues ello contraviene la dignidad humana y tratados internacionales.

5. Jurisprudencia sobre maternidad subrogada

En ausencia de norma legislativa, los jueces han aplicado el principio civil de que la maternidad se determina por el parto (partus sequitur ventrem). Así, los acuerdos de subrogación han sido declarados nulos por contrariar el orden público y el Código Civil:

·        La mujer que gesta es reconocida jurídicamente como madre, incluso si el óvulo fue aportado por otra.

·        Los contratos que obliguen a entregar al hijo carecen de validez y no pueden hacerse exigibles judicialmente (Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, 20 de junio de 1990).

En consecuencia, la filiación en casos de subrogación se resuelve por el hecho biológico del parto, salvo impugnación por ausencia de consentimiento.

6. Implicaciones en el derecho de familia

Las técnicas de RHA han transformado la noción de filiación. En Colombia:

·        Madre: es la mujer que dio a luz tras someterse voluntariamente a la técnica.

·        Padre: se determina por el consentimiento expreso en la aplicación de las técnicas.

·        Donantes: no generan vínculos de parentesco, pues su aporte está limitado a la ayuda para concebir.

Esto revela tensiones entre biología, voluntad y derecho. A falta de regulación legislativa, la jurisprudencia ha privilegiado el consentimiento y la protección de la niñez.

7. Ejemplos ilustrativos

·        Ejemplo práctico: una mujer sin útero recurre a la implantación de un embrión propio en otra gestante. Jurídicamente, la madre reconocida será la gestante, no la aportante del óvulo.

·        Analogía: el embrión en crioconservación se asemeja a un “huésped en pausa”: no es una cosa, pero su protección exige condiciones que eviten riesgos de manipulación indebida.

·        Contraejemplo: en países como México (estado de Tabasco), donde la subrogación está regulada, se permite la inscripción de los padres intencionales en el registro civil. En Colombia, en cambio, tal inscripción carecería de sustento legal.

8. Buenas prácticas y puntos clave

·        Fortalecer el marco normativo para dar seguridad jurídica a las familias.

·        Regular expresamente la subrogación, evitando contratos abusivos.

·        Priorizar el interés superior del niño en toda decisión judicial.

·        Garantizar consentimiento libre, previo e informado en toda técnica.

·        Promover el acceso a información clara sobre riesgos médicos y legales.

·        Asegurar acompañamiento psicológico y jurídico a las partes involucradas.

Conclusión

La maternidad subrogada y las técnicas de RHA constituyen un desafío ético, médico y jurídico en Colombia. Aunque la ciencia ofrece alternativas para quienes enfrentan infertilidad, el derecho no ha avanzado al mismo ritmo. La jurisprudencia ha llenado vacíos, pero persisten tensiones en la determinación de la filiación y en la protección del nasciturus. Avanzar hacia una regulación integral no solo garantizaría derechos, sino que también brindaría certezas y evitaría abusos. La verdad es que se trata de un tema donde la vida, la dignidad y los deseos de formar familia deben equilibrarse con prudencia y humanidad.

Referencias

Corte Constitucional. (1994). Sentencia C-133 de 1994. Bogotá, Colombia.

Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. (1990, junio 20). Determinación de filiación en técnicas de reproducción asistida. Bogotá, Colombia.

Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 – Código Penal. Diario Oficial N.° 44.097.

Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial N.° 46.446.

Ministerio de Salud. (1998). Decreto 1546 de 1998. Bogotá, Colombia.

Ministerio de Salud. (1998). Resolución 3199 de 1998. Bogotá, Colombia.

Warnock, M. (1984). Report of the Committee of Inquiry into Human Fertilisation and Embryology. Her Majesty’s Stationery Office

Zegers-Hochschild, F., & Schwarze, J. E. (2010). Riesgos en técnicas de reproducción asistida. Revista Médica de Chile, 138(1), 87–95. https://doi.org/10.4067/S0034-98872010000100013

 

La Reproducción Humana Asistida en Colombia: una mirada jurídica y social

 La reproducción humana asistida (RHA) representa uno de los avances biomédicos más significativos de las últimas décadas, especialmente para parejas con dificultades para concebir de manera natural. En Colombia, su desarrollo plantea interrogantes legales, éticos y sociales, pues se ubica en la intersección entre la protección de los derechos fundamentales, el avance de la biotecnología y los límites de la autonomía reproductiva. Este texto expone las principales técnicas de RHA, analiza su regulación y vacío normativo en la jurisdicción colombiana, y ofrece ejemplos prácticos de su aplicación, resaltando la necesidad de una legislación integral que dé seguridad jurídica tanto a pacientes como a profesionales de la salud.

1. Concepto general de reproducción humana asistida

Desde una perspectiva médica, la RHA comprende un conjunto de técnicas desarrolladas para tratar la esterilidad mediante la manipulación de gametos sin necesidad de relaciones sexuales. El profesor Rafael Junquera de Estéfani la define como “el conjunto de técnicas que convergen en facilitar la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, a través de una actuación de índole biomédico” (Junquera de Estéfani, 1999, p. 89).

En palabras sencillas, hablamos de procedimientos científicos que ayudan a que el encuentro natural entre óvulo y espermatozoide ocurra por vías médicas y no únicamente fisiológicas. Esto permite a miles de parejas en el mundo cumplir el sueño de tener hijos pese a diagnósticos de infertilidad.

2. El marco jurídico colombiano: avances y vacíos

En Colombia no existe aún una ley integral que regule de manera específica todas las técnicas de RHA. La normatividad aplicable se fragmenta en disposiciones sobre salud, bioética y derechos fundamentales. La Corte Constitucional, mediante sentencias como la T-274 de 2015, ha reconocido la RHA como parte del derecho a fundar una familia, derivado de los artículos 42 y 16 de la Constitución Política de 1991.

Además, la jurisprudencia ha protegido el acceso a estos procedimientos dentro del sistema de salud cuando se demuestra que la infertilidad constituye una afectación a la dignidad y al proyecto de vida de la pareja (Corte Constitucional, Sentencia T-585 de 2017). Sin embargo, la verdad es que todavía persiste un vacío legislativo que deja en manos de jueces y médicos decisiones sensibles como la donación de gametos, la criopreservación de embriones o la filiación de los hijos concebidos por estas vías.

3. Principales técnicas de RHA

3.1. Inseminación artificial

La inseminación artificial consiste en la introducción de semen en el tracto genital femenino por medios médicos, sin necesidad de coito. Puede ser:

  • Homóloga (IAH): cuando se utiliza el semen del esposo o compañero. Este método incluso puede practicarse de forma post mortem, siempre que exista consentimiento previo.
  • Heteróloga (IAHeteróloga): cuando se recurre al semen de un donante anónimo. Suele usarse en casos de infertilidad absoluta masculina o para evitar transmisión de enfermedades genéticas.

Ejemplo colombiano: en clínicas privadas de Bogotá y Medellín se han implementado protocolos de inseminación heteróloga, cuidando que las características fenotípicas del donante guarden similitudes con las del padre legal. Este detalle, aunque no está regulado en ley, busca disminuir conflictos familiares y sociales.

3.2. Fecundación in vitro (FIV)

Consiste en extraer óvulos, fecundarlos en laboratorio y luego transferirlos al útero. En Colombia, pese a su alto costo, es una de las técnicas más difundidas en centros especializados. La Corte Constitucional ha considerado que el acceso a FIV puede estar amparado por el derecho a la salud en su dimensión de salud reproductiva (Sentencia T-732 de 2009).

La verdad es que la mayor incertidumbre de este procedimiento no es la fecundación misma, sino la implantación del embrión, razón por la cual se estimulan varios óvulos para aumentar las probabilidades de éxito.

3.3. Transferencia intratubárica de gametos (TIG)

Es una variante de la FIV en la que los gametos se colocan en las trompas de Falopio, permitiendo que la fecundación ocurra dentro del cuerpo de la mujer. Aunque hoy su uso es limitado, representa un intento de hacer menos invasivo el proceso.

3.4. Fertilización in vitro con transferencia de embriones (FIV-TE)

Implica la fecundación in vitro y posterior transferencia de embriones al útero o a las trompas. Permite el uso de semen fresco de la pareja o congelado de un donante, lo que amplía las posibilidades para mujeres solas o parejas con graves problemas de fertilidad.

4. Usos y beneficiarios de las técnicas

En general, acuden a la RHA parejas que no logran concebir por causas fisiológicas o psicológicas, como disfunciones sexuales, anomalías en el semen o problemas cervicales en la mujer. También recurren a ella personas que buscan prevenir la transmisión de enfermedades genéticas.

Un ejemplo real: la Sentencia T-274 de 2015 protegió a una mujer diagnosticada con infertilidad, obligando a su EPS a garantizarle el acceso a un tratamiento de reproducción asistida. Este caso muestra cómo la jurisdicción constitucional se convierte en garante de derechos cuando la legislación resulta insuficiente.

5. Desafíos éticos y prácticos

·        Acceso desigual: los altos costos de procedimientos como la FIV hacen que muchas parejas queden excluidas, generando un debate sobre si el Estado debe garantizar su financiación.

·        Derechos del embrión: no hay consenso sobre el estatus jurídico del embrión fecundado in vitro. La Corte Constitucional ha evitado otorgarle la categoría de persona, privilegiando los derechos de la mujer (Sentencia C-133 de 1994).

·        Consentimiento informado: resulta crucial que pacientes y donantes comprendan los alcances legales, éticos y médicos de estas técnicas.

·        Filiación y anonimato: persiste el dilema sobre si los hijos concebidos por inseminación heteróloga deberían conocer la identidad del donante.

6. Buenas prácticas para el abordaje jurídico

·        Reconocer la RHA como parte del derecho fundamental a la salud reproductiva.

·        Promover una ley integral de reproducción asistida en Colombia.

·        Asegurar consentimiento informado claro y detallado para pacientes y donantes.

·        Establecer reglas sobre filiación y anonimato de donantes, protegiendo tanto la intimidad como el derecho a la identidad.

·        Garantizar el acceso a la RHA en el sistema de salud, al menos en casos de infertilidad diagnosticada.

Conclusiones

La reproducción humana asistida es mucho más que un avance médico: es un desafío para el derecho colombiano, pues obliga a repensar los límites de la autonomía reproductiva, la protección de la familia y la dignidad humana. Aunque existen sentencias que han llenado algunos vacíos, la ausencia de una ley específica genera inseguridad jurídica. Lo cierto es que la RHA llegó para quedarse y exige que el legislador colombiano actúe con prontitud, construyendo un marco normativo que armonice ciencia, derechos fundamentales y ética social.

Referencias

Corte Constitucional. (1994). Sentencia C-133/94. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional. (2009). Sentencia T-732/09. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional. (2015). Sentencia T-274/15. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional. (2017). Sentencia T-585/17. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co

Junquera de Estéfani, R. (1999). Los Derechos Humanos en la era de la Biotecnología. En N. Martínez Morán (Coord.), Utopía y realidad de los Derechos Humanos en el cincuenta aniversario de su Declaración (pp. 89). Madrid: UNED.

Pérez, L. E. (2002). Bioética y reproducción asistida. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Organización Mundial de la Salud (OMS). (2021). Infertility. Recuperado de https://www.who.int