La maternidad subrogada y las técnicas de reproducción humana asistida (RHA) plantean profundos retos en Colombia, tanto desde el plano jurídico como desde el ético y social. Aunque se utilizan cada vez más en la práctica médica, la ausencia de una regulación integral deja vacíos que los jueces y doctrinantes han debido suplir. El presente texto examina las definiciones, modalidades y riesgos médicos de estas técnicas, para luego analizar el marco normativo vigente, la jurisprudencia constitucional y civil, así como las tensiones en torno a la filiación y la protección de los derechos fundamentales del nasciturus y de los niños nacidos bajo estas prácticas.
1. Contexto y
definiciones
La maternidad
subrogada se describe como el acuerdo mediante el cual una mujer acepta
gestar un embarazo para otra persona o pareja, comprometiéndose a entregar al
recién nacido después del parto. Algunos enfoques distinguen entre:
·
Subrogación
tradicional: la gestante
aporta su propio óvulo, fecundado por el esperma del contratante.
·
Subrogación
gestacional: la mujer solo
actúa como portadora, recibiendo un embrión previamente creado.
·
Con
donantes externos: cuando los
gametos provienen de terceros, sin vínculo genético con los solicitantes.
El Informe Warnock
en el Reino Unido introdujo una definición cercana a la práctica clínica: “la
situación en que una mujer lleva en su vientre al hijo de otra, con la
intención de entregarlo al nacer” (Warnock, 1984).
En Colombia, este
fenómeno se ha vuelto relevante para parejas con infertilidad o mujeres con
condiciones médicas que hacen riesgoso el embarazo. Las técnicas como la inyección
intracitoplasmática de espermatozoide (ICSI) han ampliado estas
posibilidades, al superar problemas graves de fertilidad masculina.
2. Riesgos médicos
de la reproducción asistida
Aunque la ciencia ha
ofrecido soluciones, los procedimientos conllevan riesgos:
·
Síndrome
de hiperestimulación ovárica,
más frecuente en mujeres jóvenes, puede causar dolor intenso, náuseas y
complicaciones respiratorias.
·
Sangrado
o infección pélvica, asociados
a la aspiración folicular.
·
Embarazos
múltiples, cuyo aumento ha
sido documentado en estudios internacionales y locales, con riesgos tanto para
la madre como para los neonatos (Zegers-Hochschild & Schwarze, 2010).
Estos riesgos subrayan
la necesidad de protocolos éticos, médicos y legales estrictos.
3. Marco normativo
colombiano
Colombia carece de
una ley específica que regule la maternidad subrogada o la manipulación de
embriones. Sin embargo, existen normas parciales:
·
Decreto
1546 de 1998, que regula
donación, transporte y uso de componentes anatómicos, y fija condiciones
mínimas para clínicas de biomedicina reproductiva.
·
Resolución
3199 de 1998, sobre
funcionamiento de bancos de semen.
·
Código
Penal (Ley 599 de 2000):
o
Art. 187:
sanciona la inseminación sin consentimiento.
o
Art. 134:
prohíbe la fecundación y tráfico de embriones con fines no reproductivos.
o
Art. 132:
penaliza la manipulación genética sin consentimiento.
Estas disposiciones
reflejan una aproximación fragmentada, más centrada en evitar abusos que en
regular integralmente las prácticas de RHA.
4. Jurisprudencia y
el nasciturus
La Corte
Constitucional ha abordado indirectamente el tema al reconocer protección
especial para la “vida humana embrionaria”, incluso cuando no se le otorga la
condición plena de persona. En la Sentencia C-133 de 1994, el tribunal
resaltó la dignidad y el derecho a la vida desde la concepción (Corte
Constitucional, 1994).
El Código de la
Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, art. 17) también garantiza al
concebido condiciones de cuidado, salud y nutrición, lo que refuerza una visión
protectora hacia el nasciturus.
Sin embargo, la
jurisprudencia también advierte que el embrión no puede ser tratado como “cosa”
ni objeto de almacenamiento o manipulación experimental, pues ello contraviene
la dignidad humana y tratados internacionales.
5. Jurisprudencia
sobre maternidad subrogada
En ausencia de norma
legislativa, los jueces han aplicado el principio civil de que la maternidad
se determina por el parto (partus sequitur ventrem). Así, los
acuerdos de subrogación han sido declarados nulos por contrariar el orden
público y el Código Civil:
·
La mujer
que gesta es reconocida jurídicamente como madre, incluso si el óvulo fue
aportado por otra.
·
Los
contratos que obliguen a entregar al hijo carecen de validez y no pueden
hacerse exigibles judicialmente (Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, 20 de
junio de 1990).
En consecuencia, la
filiación en casos de subrogación se resuelve por el hecho biológico del parto,
salvo impugnación por ausencia de consentimiento.
6. Implicaciones en
el derecho de familia
Las técnicas de RHA
han transformado la noción de filiación. En Colombia:
·
Madre: es la mujer que dio a luz tras someterse
voluntariamente a la técnica.
·
Padre: se determina por el consentimiento expreso en
la aplicación de las técnicas.
·
Donantes: no generan vínculos de parentesco, pues su
aporte está limitado a la ayuda para concebir.
Esto revela tensiones
entre biología, voluntad y derecho. A falta de regulación legislativa, la
jurisprudencia ha privilegiado el consentimiento y la protección de la niñez.
7. Ejemplos
ilustrativos
·
Ejemplo
práctico: una mujer sin útero
recurre a la implantación de un embrión propio en otra gestante. Jurídicamente,
la madre reconocida será la gestante, no la aportante del óvulo.
·
Analogía: el embrión en crioconservación se asemeja a
un “huésped en pausa”: no es una cosa, pero su protección exige condiciones que
eviten riesgos de manipulación indebida.
·
Contraejemplo: en países como México (estado de Tabasco),
donde la subrogación está regulada, se permite la inscripción de los padres
intencionales en el registro civil. En Colombia, en cambio, tal inscripción
carecería de sustento legal.
8. Buenas prácticas
y puntos clave
·
Fortalecer
el marco normativo para dar seguridad jurídica a las familias.
·
Regular
expresamente la subrogación, evitando contratos abusivos.
·
Priorizar
el interés superior del niño en toda decisión judicial.
·
Garantizar
consentimiento libre, previo e informado en toda técnica.
·
Promover
el acceso a información clara sobre riesgos médicos y legales.
·
Asegurar
acompañamiento psicológico y jurídico a las partes involucradas.
Conclusión
La maternidad
subrogada y las técnicas de RHA constituyen un desafío ético, médico y jurídico
en Colombia. Aunque la ciencia ofrece alternativas para quienes enfrentan
infertilidad, el derecho no ha avanzado al mismo ritmo. La jurisprudencia ha
llenado vacíos, pero persisten tensiones en la determinación de la filiación y
en la protección del nasciturus. Avanzar hacia una regulación integral no solo
garantizaría derechos, sino que también brindaría certezas y evitaría abusos.
La verdad es que se trata de un tema donde la vida, la dignidad y los deseos de
formar familia deben equilibrarse con prudencia y humanidad.
Referencias
Corte
Constitucional. (1994). Sentencia C-133 de 1994. Bogotá, Colombia.
Corte
Suprema de Justicia, Sala Plena. (1990,
junio 20). Determinación de filiación en técnicas de reproducción asistida.
Bogotá, Colombia.
Congreso de la
República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 – Código Penal. Diario
Oficial N.° 44.097.
Congreso de la
República de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la
Adolescencia. Diario Oficial N.° 46.446.
Ministerio de Salud.
(1998). Decreto 1546 de 1998. Bogotá, Colombia.
Ministerio de Salud.
(1998). Resolución 3199 de 1998. Bogotá, Colombia.
Warnock, M. (1984). Report of the Committee of Inquiry
into Human Fertilisation and Embryology. Her Majesty’s Stationery Office
Zegers-Hochschild,
F., & Schwarze, J. E. (2010). Riesgos
en técnicas de reproducción asistida. Revista Médica de Chile, 138(1),
87–95. https://doi.org/10.4067/S0034-98872010000100013
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