La información, como recurso estratégico y motor de la sociedad contemporánea, ha evolucionado desde simples registros de datos hasta convertirse en el núcleo de la llamada Sociedad de la Información y del Conocimiento. En Colombia, este tránsito se articula con un marco normativo que protege el derecho fundamental al acceso a la información, regula el tratamiento de datos personales y fomenta la innovación tecnológica. Este texto explora el recorrido histórico de las revoluciones de la información y el conocimiento, subraya sus impactos en el ámbito jurídico colombiano y propone ejemplos que ilustran tanto sus potencialidades como sus riesgos.
La información: más
que datos ordenados
La información no es
una simple acumulación de datos; implica organización, contexto y sentido.
Cuando esos datos son procesados, adquieren capacidad para guiar decisiones,
resolver problemas y generar conocimiento. En términos cotidianos, es como
tener un mapa: los puntos aislados (datos) solo cobran valor cuando se conectan
entre sí para mostrar un camino (información).
En Colombia, la Corte
Constitucional ha señalado que el acceso a la información es un derecho
fundamental que fortalece la democracia y la participación ciudadana (Corte
Constitucional, Sentencia T-729 de 2002). En otras palabras, no se trata solo
de acumular información, sino de garantizar que esté disponible, sea
comprensible y útil para la ciudadanía.
De la escritura a
la era digital: revoluciones de la información
La historia de la
humanidad puede leerse como una sucesión de revoluciones de la información:
- Primera revolución: la escritura, inicialmente usada para
registros económicos y administrativos. En términos jurídicos, permitió
formalizar contratos y leyes. Un paralelo actual en Colombia son los títulos
valores o los documentos notariales, que siguen siendo soportes
escritos de derechos y obligaciones.
- Segunda revolución: los libros manuscritos y luego impresos.
La imprenta democratizó el saber. Hoy, un equivalente moderno es la Ley
44 de 1993, que regula el derecho de autor en Colombia y protege esas
creaciones intelectuales frente a usos indebidos.
- Tercera revolución: la imprenta de tipos móviles, que
masificó el conocimiento. Así, como los libros impresos redujeron costos y
multiplicaron el acceso, la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro) en
Colombia busca promover la lectura y facilitar el acceso a publicaciones.
- Revolución de la Información contemporánea: asociada al televisor, teléfono, y luego
internet. Aquí se consolidó la idea de que quien accede, organiza y usa
mejor la información tiene ventaja competitiva. En Colombia, este
cambio inspiró la Ley 1341 de 2009, que establece principios de la
Sociedad de la Información y promueve el acceso universal a las TIC.
La revolución del
conocimiento
El conocimiento va un
paso más allá: es información interpretada y contextualizada con experiencia.
La Corte Constitucional ha diferenciado entre “mera información” y
“conocimiento válido” en asuntos de libertad de expresión y acceso a la verdad
histórica (Sentencia C-442 de 2011).
Las revoluciones del
conocimiento también marcan etapas claras:
- Primera: imprenta → el saber dejó de ser privilegio de pocos.
- Segunda: medios de comunicación masiva (radio, TV) → educación e
información para grandes audiencias.
- Tercera: internet → acceso global y democratizado, pero con desafíos como
la protección de datos, la ciberseguridad y la manipulación de la
información.
En Colombia, la Ley
Estatutaria 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública) cristaliza esta idea, garantizando que el conocimiento producido
por el Estado esté al alcance de todos.
Características y
efectos en la sociedad actual
La revolución de la
información contemporánea presenta particularidades únicas:
- Materia prima: la información misma, no la tecnología.
- Universalidad: permea todas las actividades humanas.
- Interconexión: estructura de red adaptable y flexible.
Algunos efectos
concretos:
- El volumen de información científica se
duplica cada cinco años.
- Colombia enfrenta el reto de formar
profesionales que no solo consuman datos, sino que sepan analizarlos y
transformarlos en políticas públicas o innovaciones sociales.
Ejemplo cercano: la
pandemia de COVID-19 mostró cómo el acceso a datos en tiempo real (contagios,
vacunas, movilidad) fue esencial para la toma de decisiones en salud pública
(Ministerio de Salud y Protección Social, 2020).
Problemas y retos
desde la perspectiva colombiana
- Intimidad y datos personales: amenazas como accesos no autorizados. En
Colombia, la Ley 1581 de 2012 protege los datos personales y creó
la figura de la Superintendencia de Industria y Comercio como
autoridad de vigilancia.
- Propiedad del conocimiento: ¿quién controla la información? Casos
recientes de concentración mediática en Colombia evidencian riesgos para
el pluralismo informativo.
- Aislamiento social: el uso intensivo de redes digitales
puede generar burbujas informativas. La jurisprudencia constitucional ha
advertido que la democracia requiere un flujo diverso de ideas, no solo
aquellas que confirman prejuicios individuales (Sentencia T-063 de 2017).
Buenas prácticas y
puntos clave
- Promover alfabetización digital e
informacional en universidades y colegios.
- Fomentar políticas de datos abiertos
en la administración pública.
- Proteger la propiedad intelectual
sin limitar el acceso justo al conocimiento.
- Impulsar investigación y formación en ciberseguridad.
- Usar ejemplos cercanos para explicar
derechos: por ejemplo, el “habeas data” en Colombia protege a cualquier
persona frente a bancos o plataformas digitales que gestionen su
información.
Conclusión
La información y el
conocimiento han sido motores de transformación social desde la escritura hasta
internet. Hoy, Colombia enfrenta el reto de equilibrar acceso, protección y
uso responsable de la información. El marco jurídico nacional —con normas
como la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos y la Ley TIC—
refleja un esfuerzo por armonizar las oportunidades tecnológicas con la
protección de derechos fundamentales. La verdad es que la información seguirá
siendo poder, pero solo será poder legítimo si se administra con
justicia, transparencia y responsabilidad social.
Referencias
Congreso de la
República de Colombia. (1993). Ley 44 de 1993: Sobre derechos de autor.
Diario Oficial No. 40.981.
Congreso de la
República de Colombia. (1993). Ley 98 de 1993: Ley del Libro. Diario
Oficial No. 41.150.
Congreso de la
República de Colombia. (2009). Ley 1341 de 2009: Principios de la Sociedad
de la Información. Diario Oficial No. 47.426.
Congreso de la
República de Colombia. (2012). Ley 1581 de 2012: Protección de datos
personales. Diario Oficial No. 48.587.
Congreso de la
República de Colombia. (2014). Ley 1712 de 2014: Transparencia y acceso a la
información pública. Diario Oficial No. 49.084.
Corte Constitucional
de Colombia. Sentencia T-729 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Corte Constitucional
de Colombia. Sentencia C-442 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Corte Constitucional
de Colombia. Sentencia T-063 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo.
Ministerio de Salud y
Protección Social. (2020). Gestión de datos durante la pandemia de COVID-19.
Bogotá: MinSalud.
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