La reproducción humana asistida (RHA) representa uno de los avances biomédicos más significativos de las últimas décadas, especialmente para parejas con dificultades para concebir de manera natural. En Colombia, su desarrollo plantea interrogantes legales, éticos y sociales, pues se ubica en la intersección entre la protección de los derechos fundamentales, el avance de la biotecnología y los límites de la autonomía reproductiva. Este texto expone las principales técnicas de RHA, analiza su regulación y vacío normativo en la jurisdicción colombiana, y ofrece ejemplos prácticos de su aplicación, resaltando la necesidad de una legislación integral que dé seguridad jurídica tanto a pacientes como a profesionales de la salud.
1. Concepto general
de reproducción humana asistida
Desde una perspectiva
médica, la RHA comprende un conjunto de técnicas desarrolladas para tratar la
esterilidad mediante la manipulación de gametos sin necesidad de relaciones
sexuales. El profesor Rafael Junquera de Estéfani la define como “el conjunto de
técnicas que convergen en facilitar la fecundación de un óvulo por un
espermatozoide, a través de una actuación de índole biomédico” (Junquera de
Estéfani, 1999, p. 89).
En palabras sencillas,
hablamos de procedimientos científicos que ayudan a que el encuentro natural
entre óvulo y espermatozoide ocurra por vías médicas y no únicamente
fisiológicas. Esto permite a miles de parejas en el mundo cumplir el sueño de
tener hijos pese a diagnósticos de infertilidad.
2. El marco
jurídico colombiano: avances y vacíos
En Colombia no existe
aún una ley integral que regule de manera específica todas las técnicas de RHA.
La normatividad aplicable se fragmenta en disposiciones sobre salud, bioética y
derechos fundamentales. La Corte Constitucional, mediante sentencias como la T-274
de 2015, ha reconocido la RHA como parte del derecho a fundar una familia,
derivado de los artículos 42 y 16 de la Constitución Política de 1991.
Además, la
jurisprudencia ha protegido el acceso a estos procedimientos dentro del sistema
de salud cuando se demuestra que la infertilidad constituye una afectación a la
dignidad y al proyecto de vida de la pareja (Corte Constitucional, Sentencia
T-585 de 2017). Sin embargo, la verdad es que todavía persiste un vacío
legislativo que deja en manos de jueces y médicos decisiones sensibles como la
donación de gametos, la criopreservación de embriones o la filiación de los
hijos concebidos por estas vías.
3. Principales
técnicas de RHA
3.1. Inseminación
artificial
La inseminación
artificial consiste en la introducción de semen en el tracto genital femenino
por medios médicos, sin necesidad de coito. Puede ser:
- Homóloga (IAH): cuando se utiliza el semen del esposo o
compañero. Este método incluso puede practicarse de forma post mortem,
siempre que exista consentimiento previo.
- Heteróloga (IAHeteróloga): cuando se recurre al semen de un donante
anónimo. Suele usarse en casos de infertilidad absoluta masculina o para
evitar transmisión de enfermedades genéticas.
Ejemplo colombiano: en
clínicas privadas de Bogotá y Medellín se han implementado protocolos de
inseminación heteróloga, cuidando que las características fenotípicas del
donante guarden similitudes con las del padre legal. Este detalle, aunque no
está regulado en ley, busca disminuir conflictos familiares y sociales.
3.2. Fecundación in
vitro (FIV)
Consiste en extraer
óvulos, fecundarlos en laboratorio y luego transferirlos al útero. En Colombia,
pese a su alto costo, es una de las técnicas más difundidas en centros
especializados. La Corte Constitucional ha considerado que el acceso a FIV
puede estar amparado por el derecho a la salud en su dimensión de salud
reproductiva (Sentencia T-732 de 2009).
La verdad es que la
mayor incertidumbre de este procedimiento no es la fecundación misma, sino la
implantación del embrión, razón por la cual se estimulan varios óvulos para
aumentar las probabilidades de éxito.
3.3.
Transferencia intratubárica de gametos (TIG)
Es una variante de la
FIV en la que los gametos se colocan en las trompas de Falopio, permitiendo que
la fecundación ocurra dentro del cuerpo de la mujer. Aunque hoy su uso es
limitado, representa un intento de hacer menos invasivo el proceso.
3.4. Fertilización
in vitro con transferencia de embriones (FIV-TE)
Implica la fecundación
in vitro y posterior transferencia de embriones al útero o a las trompas.
Permite el uso de semen fresco de la pareja o congelado de un donante, lo que
amplía las posibilidades para mujeres solas o parejas con graves problemas de fertilidad.
4. Usos y
beneficiarios de las técnicas
En general, acuden a
la RHA parejas que no logran concebir por causas fisiológicas o psicológicas,
como disfunciones sexuales, anomalías en el semen o problemas cervicales en la
mujer. También recurren a ella personas que buscan prevenir la transmisión de
enfermedades genéticas.
Un ejemplo real: la Sentencia
T-274 de 2015 protegió a una mujer diagnosticada con infertilidad,
obligando a su EPS a garantizarle el acceso a un tratamiento de reproducción
asistida. Este caso muestra cómo la jurisdicción constitucional se convierte en
garante de derechos cuando la legislación resulta insuficiente.
5. Desafíos éticos
y prácticos
·
Acceso
desigual: los altos costos de
procedimientos como la FIV hacen que muchas parejas queden excluidas, generando
un debate sobre si el Estado debe garantizar su financiación.
·
Derechos
del embrión: no hay consenso
sobre el estatus jurídico del embrión fecundado in vitro. La Corte
Constitucional ha evitado otorgarle la categoría de persona, privilegiando los
derechos de la mujer (Sentencia C-133 de 1994).
·
Consentimiento
informado: resulta crucial que
pacientes y donantes comprendan los alcances legales, éticos y médicos de estas
técnicas.
·
Filiación
y anonimato: persiste el
dilema sobre si los hijos concebidos por inseminación heteróloga deberían
conocer la identidad del donante.
6. Buenas prácticas
para el abordaje jurídico
·
Reconocer
la RHA como parte del derecho fundamental a la salud reproductiva.
·
Promover
una ley integral de reproducción asistida en Colombia.
·
Asegurar consentimiento
informado claro y detallado para pacientes y donantes.
·
Establecer
reglas sobre filiación y anonimato de donantes, protegiendo tanto la
intimidad como el derecho a la identidad.
·
Garantizar
el acceso a la RHA en el sistema de salud, al menos en casos de infertilidad
diagnosticada.
Conclusiones
La reproducción humana
asistida es mucho más que un avance médico: es un desafío para el derecho
colombiano, pues obliga a repensar los límites de la autonomía reproductiva, la
protección de la familia y la dignidad humana. Aunque existen sentencias que han
llenado algunos vacíos, la ausencia de una ley específica genera inseguridad
jurídica. Lo cierto es que la RHA llegó para quedarse y exige que el legislador
colombiano actúe con prontitud, construyendo un marco normativo que armonice
ciencia, derechos fundamentales y ética social.
Referencias
Corte Constitucional.
(1994). Sentencia C-133/94. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co
Corte Constitucional.
(2009). Sentencia T-732/09. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co
Corte Constitucional.
(2015). Sentencia T-274/15. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co
Corte Constitucional.
(2017). Sentencia T-585/17. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co
Junquera de Estéfani,
R. (1999). Los Derechos Humanos en la era de la Biotecnología. En N.
Martínez Morán (Coord.), Utopía y realidad de los Derechos Humanos en el
cincuenta aniversario de su Declaración (pp. 89). Madrid: UNED.
Pérez, L. E. (2002). Bioética
y reproducción asistida. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Organización Mundial
de la Salud (OMS). (2021). Infertility. Recuperado de https://www.who.int
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