jueves, 4 de septiembre de 2025

La Reproducción Humana Asistida en Colombia: una mirada jurídica y social

 La reproducción humana asistida (RHA) representa uno de los avances biomédicos más significativos de las últimas décadas, especialmente para parejas con dificultades para concebir de manera natural. En Colombia, su desarrollo plantea interrogantes legales, éticos y sociales, pues se ubica en la intersección entre la protección de los derechos fundamentales, el avance de la biotecnología y los límites de la autonomía reproductiva. Este texto expone las principales técnicas de RHA, analiza su regulación y vacío normativo en la jurisdicción colombiana, y ofrece ejemplos prácticos de su aplicación, resaltando la necesidad de una legislación integral que dé seguridad jurídica tanto a pacientes como a profesionales de la salud.

1. Concepto general de reproducción humana asistida

Desde una perspectiva médica, la RHA comprende un conjunto de técnicas desarrolladas para tratar la esterilidad mediante la manipulación de gametos sin necesidad de relaciones sexuales. El profesor Rafael Junquera de Estéfani la define como “el conjunto de técnicas que convergen en facilitar la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, a través de una actuación de índole biomédico” (Junquera de Estéfani, 1999, p. 89).

En palabras sencillas, hablamos de procedimientos científicos que ayudan a que el encuentro natural entre óvulo y espermatozoide ocurra por vías médicas y no únicamente fisiológicas. Esto permite a miles de parejas en el mundo cumplir el sueño de tener hijos pese a diagnósticos de infertilidad.

2. El marco jurídico colombiano: avances y vacíos

En Colombia no existe aún una ley integral que regule de manera específica todas las técnicas de RHA. La normatividad aplicable se fragmenta en disposiciones sobre salud, bioética y derechos fundamentales. La Corte Constitucional, mediante sentencias como la T-274 de 2015, ha reconocido la RHA como parte del derecho a fundar una familia, derivado de los artículos 42 y 16 de la Constitución Política de 1991.

Además, la jurisprudencia ha protegido el acceso a estos procedimientos dentro del sistema de salud cuando se demuestra que la infertilidad constituye una afectación a la dignidad y al proyecto de vida de la pareja (Corte Constitucional, Sentencia T-585 de 2017). Sin embargo, la verdad es que todavía persiste un vacío legislativo que deja en manos de jueces y médicos decisiones sensibles como la donación de gametos, la criopreservación de embriones o la filiación de los hijos concebidos por estas vías.

3. Principales técnicas de RHA

3.1. Inseminación artificial

La inseminación artificial consiste en la introducción de semen en el tracto genital femenino por medios médicos, sin necesidad de coito. Puede ser:

  • Homóloga (IAH): cuando se utiliza el semen del esposo o compañero. Este método incluso puede practicarse de forma post mortem, siempre que exista consentimiento previo.
  • Heteróloga (IAHeteróloga): cuando se recurre al semen de un donante anónimo. Suele usarse en casos de infertilidad absoluta masculina o para evitar transmisión de enfermedades genéticas.

Ejemplo colombiano: en clínicas privadas de Bogotá y Medellín se han implementado protocolos de inseminación heteróloga, cuidando que las características fenotípicas del donante guarden similitudes con las del padre legal. Este detalle, aunque no está regulado en ley, busca disminuir conflictos familiares y sociales.

3.2. Fecundación in vitro (FIV)

Consiste en extraer óvulos, fecundarlos en laboratorio y luego transferirlos al útero. En Colombia, pese a su alto costo, es una de las técnicas más difundidas en centros especializados. La Corte Constitucional ha considerado que el acceso a FIV puede estar amparado por el derecho a la salud en su dimensión de salud reproductiva (Sentencia T-732 de 2009).

La verdad es que la mayor incertidumbre de este procedimiento no es la fecundación misma, sino la implantación del embrión, razón por la cual se estimulan varios óvulos para aumentar las probabilidades de éxito.

3.3. Transferencia intratubárica de gametos (TIG)

Es una variante de la FIV en la que los gametos se colocan en las trompas de Falopio, permitiendo que la fecundación ocurra dentro del cuerpo de la mujer. Aunque hoy su uso es limitado, representa un intento de hacer menos invasivo el proceso.

3.4. Fertilización in vitro con transferencia de embriones (FIV-TE)

Implica la fecundación in vitro y posterior transferencia de embriones al útero o a las trompas. Permite el uso de semen fresco de la pareja o congelado de un donante, lo que amplía las posibilidades para mujeres solas o parejas con graves problemas de fertilidad.

4. Usos y beneficiarios de las técnicas

En general, acuden a la RHA parejas que no logran concebir por causas fisiológicas o psicológicas, como disfunciones sexuales, anomalías en el semen o problemas cervicales en la mujer. También recurren a ella personas que buscan prevenir la transmisión de enfermedades genéticas.

Un ejemplo real: la Sentencia T-274 de 2015 protegió a una mujer diagnosticada con infertilidad, obligando a su EPS a garantizarle el acceso a un tratamiento de reproducción asistida. Este caso muestra cómo la jurisdicción constitucional se convierte en garante de derechos cuando la legislación resulta insuficiente.

5. Desafíos éticos y prácticos

·        Acceso desigual: los altos costos de procedimientos como la FIV hacen que muchas parejas queden excluidas, generando un debate sobre si el Estado debe garantizar su financiación.

·        Derechos del embrión: no hay consenso sobre el estatus jurídico del embrión fecundado in vitro. La Corte Constitucional ha evitado otorgarle la categoría de persona, privilegiando los derechos de la mujer (Sentencia C-133 de 1994).

·        Consentimiento informado: resulta crucial que pacientes y donantes comprendan los alcances legales, éticos y médicos de estas técnicas.

·        Filiación y anonimato: persiste el dilema sobre si los hijos concebidos por inseminación heteróloga deberían conocer la identidad del donante.

6. Buenas prácticas para el abordaje jurídico

·        Reconocer la RHA como parte del derecho fundamental a la salud reproductiva.

·        Promover una ley integral de reproducción asistida en Colombia.

·        Asegurar consentimiento informado claro y detallado para pacientes y donantes.

·        Establecer reglas sobre filiación y anonimato de donantes, protegiendo tanto la intimidad como el derecho a la identidad.

·        Garantizar el acceso a la RHA en el sistema de salud, al menos en casos de infertilidad diagnosticada.

Conclusiones

La reproducción humana asistida es mucho más que un avance médico: es un desafío para el derecho colombiano, pues obliga a repensar los límites de la autonomía reproductiva, la protección de la familia y la dignidad humana. Aunque existen sentencias que han llenado algunos vacíos, la ausencia de una ley específica genera inseguridad jurídica. Lo cierto es que la RHA llegó para quedarse y exige que el legislador colombiano actúe con prontitud, construyendo un marco normativo que armonice ciencia, derechos fundamentales y ética social.

Referencias

Corte Constitucional. (1994). Sentencia C-133/94. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional. (2009). Sentencia T-732/09. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional. (2015). Sentencia T-274/15. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional. (2017). Sentencia T-585/17. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co

Junquera de Estéfani, R. (1999). Los Derechos Humanos en la era de la Biotecnología. En N. Martínez Morán (Coord.), Utopía y realidad de los Derechos Humanos en el cincuenta aniversario de su Declaración (pp. 89). Madrid: UNED.

Pérez, L. E. (2002). Bioética y reproducción asistida. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Organización Mundial de la Salud (OMS). (2021). Infertility. Recuperado de https://www.who.int

 

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